Hungría y la República de Colombia firmaron un Acuerdo sobre el programa Working Holiday Scheme (WHS) o Programa de vacaciones y trabajo.
El Acuerdo en Hungría tiene validez desde el 16 de Abril de 2025.
Propósito del programa de Working Holiday Scheme (WHS) o Programa de vacaciones y trabajo:
El propósito de Programa de vacaciones y trabajo es fomentar los contactos culturales y personales entre Hungría y la República de Colombia para promover la amistad y el entendimiento mutuo. Para poder alcanzar este objetivo las autoridades migratorias de Hungría con previa solicitud del/de la interesado/a emiten un visado de permiso de residencia temporal por doce (12) meses (ideiglenes tartózkodási engedélyre jogosító vízum) siempre que cumplan con las siguientes condiciones al momento de solicitarlo:
De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, la Parte receptora, actuando a través de sus autoridades competentes, con sujeción al párrafo (7) y de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado, podrá expedir un permiso de residencia temporal húngaro con múltiples entradas o una visa de turista colombiana con múltiples entradas para empleo a un nacional de la Parte emisora que cumpla los siguientes requisitos:
a) sea nacional de una de las Partes;
b) declare por escrito que tiene la intención de pasar sus vacaciones principalmente en la Parte receptora y que el empleo es un motivo adicional y no principal de la visita;
c) tenga al menos dieciocho (18) años de edad, pero no haya cumplido los treinta (30) años al momento de solicitar el permiso de residencia o la visa correspondiente;
d) no esté acompañado de personas a cargo;
e) cumpla con todos los requisitos de pasaporte y entrada especificados en las leyes y reglamentos de la Parte receptora;
f) disponga de un billete de regreso;
g) disponga de los medios de subsistencia necesarios para todo el período de estancia autorizada en el territorio de la Parte receptora;
h) abone las tasas de solicitud y tramitación correspondientes según lo dispuesto en la legislación de cada Parte;
i) cumpla los requisitos de salud y cuente con un seguro médico válido durante todo el período de estancia autorizada en el territorio de la Parte receptora, según lo definido en la legislación y los reglamentos de dicha Parte;
j) no haya participado previamente en el Programa;
k) no tenga antecedentes penales.
Los permisos de residencia o visados expedidos a efectos del Programa autorizarán al participante a entrar y residir en el territorio de la Parte receptora, de conformidad con la legislación y los reglamentos de las Partes, por un período máximo de un (1) año. Los participantes a los que se les haya expedido un permiso de residencia temporal o un visado podrán realizar un trabajo remunerado como parte adicional de su estancia en el territorio de la Parte receptora, siempre que el motivo principal de su estancia en virtud del Acuerdo sea el turismo.
Por lo tanto, los participantes no podrán establecer una relación laboral permanente durante su estancia ni trabajar para el mismo empleador durante más de tres (3) meses. (3) Las Partes acuerdan, de forma recíproca, que cada una podrá permitir que un máximo de 100 nacionales al año se beneficie del Programa.
A solicitud de una Parte, la otra Parte proporcionará información por vía diplomática sobre el número de permisos de residencia temporal húngaros o visas de turismo con fines de trabajo colombianas emitidas a nacionales de la otra Parte en el marco del Programa durante el año anterior.
Cada Parte establecerá, de conformidad con su propia normativa nacional, los recursos mínimos requeridos en el apartado (1) g) del presente Artículo.
Los nacionales de una Parte que ingresen al territorio de la otra Parte en el marco del Programa que opera en virtud del presente Acuerdo deberán cumplir con las leyes y reglamentos pertinentes de la Parte receptora.
La solicitud de un nacional de una Parte para obtener un permiso de residencia o visa en virtud del presente Acuerdo podrá ser rechazada por la otra Parte de conformidad con su propia normativa. (8) Cada Parte tendrá derecho a denegar la entrada o a acortar la estancia de los nacionales de la otra Parte titulares de un permiso de residencia temporal húngaro o una visa de turismo y trabajo colombiana cuya presencia en su territorio considere indeseable o inaceptable, o a expulsarlos de su territorio.
Los titulares de un permiso de residencia temporal húngaro o una visa de turismo y trabajo colombiana no podrán prolongar su estancia en el territorio de la Parte receptora más allá de doce (12) meses, ni podrán solicitar otro tipo de permiso de residencia o visa.
Las solicitudes de permiso de residencia temporal húngaro o de visa de turismo y trabajo colombiana deberán presentarse ante la embajada o el consulado húngaro o colombiano correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos de las Partes.
Para más información consulte la página: https://oif.gov.hu/factsheets/list-of-agreements-concluded-on-working-holiday-scheme